ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y

SEGUROS.

a. Autorizar la existencia, aprobar los estatutos, sus modificaciones, prorroga el plazo de duración y la disolución anticipada de las Compañías de Seguros y Reaseguros Chilenas.

b. Fiscalizar las operaciones de las Compañías de Seguros, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances en las fechas que estime convenientes. Revisar sus libros, carteras y datos que permitan visualizar el estado, desarrollo y solvencia.

c. Convocar a la junta de accionistas o directorios de las compañías cuando sus facultades de fiscalización lo requieran.

d. Sancionar en caso de incumplimiento o las disposiciones legales, mediante reconvención, multas suspensión de administración o algunas operaciones a los administradores, gerentes, reaseguradores, corredores y o productores.

e. Les corresponde aprobar los modelos de las pólizas y modificaciones.

f. Comprobar la exactitud de las reservas en curso y las reservas matemáticas.

g. Dictar las normas generales por las cuales deben regirse la intermediación, contratación y liquidación de seguros.

i. A la Superintendencia le corresponde formar la estadística anual de todas las operaciones de seguros que se realizan en el país.


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