Sanciones al abogado que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente.

Artículo 287: Sanciones al abogado que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente.

La ausencia injustificada del defensor o del respectivo fiscal a la audiencia del juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión, hasta por dos meses. En idéntica pena incurrirá el defensor o fiscal que abandonare injustificadamente la audiencia que se estuviere desarrollando.

El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente.

No constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.