Renuncia y desistimiento de los recursos. |
Artículo 354: Renuncia y desistimiento de los recursos.
Los recursos podrán renunciarse expresamente, una vez notificada la resolución contra la cual procedieren.
Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes al recurso.
El defensor no podrá renunciar a la interposición de un recurso, ni desistirse de los recursos interpuestos, sin mandato expreso del imputado.
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