Pronunciamiento sobre la demanda civil.

Articulo 349: Pronunciamiento sobre la demanda civil.

Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil válidamente interpuesta.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.