| Procedimiento para el registro. |
Artículo 212: Procedimiento para el registro.
La resolución que autorizare la entrada y el registro de un lugar cerrado se notificará al dueño o encargado, invitándosele a presenciar el acto, salvo que éste hubiere consentido expresamente en la práctica de esas diligencias, en el caso a que se refiere el artículo 205.
Si no fuere habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar o edificio, quien podrá, asimismo, presenciar la diligencia.
Si no se hallare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta de la diligencia.
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