| Orden Judicial. |
Artículo 154: Orden Judicial.
Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y contendrá:
a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren; b) El motivo de la prisión o detención, y c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de prisión o detención que determinará, o de permanecer en su residencia, según correspondiere.
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