Oportunidad para presentar la querella.

Artículo 112: Oportunidad para presentar la querella.

La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.

Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.


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