Multiplicidad de imputados en un mismo procedimiento.

Artículo 439: Multiplicidad de imputados en un mismo procedimiento.

Si el procedimiento comprendiere a un imputado que se encontrare en el extranjero y a otros imputados presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero y, sin perjuicio de su cumplimiento, se proseguirá sin interrupción en contra de los segundos.


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