Fallo en el procedimiento abreviado.

Artículo 412: Fallo en el procedimiento abreviado.

Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso.

La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta.


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