| Entrada en vigencia respecto de hechos acaecidos en el territorio nacional. |
Artículo 484: Entrada en vigencia respecto de hechos acaecidos en el territorio nacional.
Este Código comenzará a regir, para las distintas Regiones del país, al término de los plazos que establece el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule desde el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana de Santiago desde el 16 de octubre de 2002 y para las Regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bio-Bío, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de octubre de 2003.
En el caso de las Regiones Metropolitana de Santiago y de las que deben seguirla, la vigencia de este Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.
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