Desistimiento y abandono.

Artículo 64: Desistimiento y abandono.

La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento.

Se considerará abandonada la acción civil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio oral.


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