| Derechos del querellado frente al desistimiento. |
Artículo 119: Derechos del querellado frente al desistimiento.
El desistimiento de la querella dejará a salvo el derecho del querellado para ejercer, a su vez, la acción penal o civil a que dieren lugar la querella o acusación calumniosa, y a demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienes y las costas.
Se exceptúa el caso en que el querellado hubiere aceptado expresamente el desistimiento del querellante.
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