Copias de comunicaciones o transmisiones.

Artículo 219: Copias de comunicaciones o transmisiones.

El juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.