| Antecedentes a remitir concedido el recurso. |
Artículo 381: Antecedentes a remitir concedido el recurso.
Concedido el recurso, el tribunal remitirá a la Corte copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas de ella que se impugnaren, y del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso.
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