| REVOCACION PARA BURLAR PAGO HONORARIOS |
Artículo IX. Cuando cese un abogado en el patrocinio o atención de un asunto, se apreciará prudencialmente su honorario, de acuerdo con las reglas de este Arancel y atendidas las causas que hubieren motivado la cesación del encargo profesional.
Con todo, el abogado tendrá derecho a la totalidad del honorario debido, según la regla del artículo VI, cuando de los antecedentes aparezca que la revocación del encargo tuvo por fin burlar dicha disposición.
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