REAJUSTABILIDAD DEL HONORARIO

Artículo XVIII. Transcurrido un año desde la fecha de la contratación o iniciación de un juicio o gestión, aunque haya convenio escrito, el honorario contemplado en este Arancel, o la parte de él que estuviere insoluta, deberá reajustarse en una proporción equivalente al alza que hubiere experimentado el costo de la vida según las estadísticas del Banco Central de Chile. Igual cosa sucederá cuando el índice respectivo suba, dentro del año calendario, en un veinte por ciento o más.



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