QUIEBRA Y CONVENIOS.

30) Del diez al veinte por ciento de la cantidad que el acreedor perciba, no pudiendo bajar de un ingreso mínimo mensual. Este honorario será de cargo del acreedor que verifica el crédito y se elevará en un cincuenta por ciento en caso de impugnación, ya sea del crédito o de la preferencia. El honorario del abogado del fallido se calculará sobre el valor del activo y será el que resulte de aplicar la tabla y reglas señaladas en el Nº 33.

El honorario del abogado del fallido en el juicio de calificación se regulará separadamente de acuerdo con lo establecido para los juicios criminales.

El honorario del abogado encargado de la gestión de rehabilitación del fallido será de uno a diez ingreso mínimo mensual.

A los Síndicos Ad-Hoc corresponderá, con cargo a la masa el 5% del producto líquido que se obtenga de la realización de los bienes del fallido, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.



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