PARAMETROS PARA DEFINIR EL HONORARIO

Artículo IV. Para fijar, en cada caso, el valor del honorario, se tomará en consideración: 1. La experiencia, y la especialidad del o los profesionales que hayan intervenido y las de los abogados de la parte contraria; 2. El tiempo y la labor requeridos, la novedad, trascendencia y dificultad de las cuestiones suscitadas; la habilidad y acierto en la defensa y dirección del asunto y las incidencias, recursos y complicaciones que se susciten; 3. El hecho de privarse el abogado de otros asuntos con motivo del patrocinio del pleito, o de ocasionarle este patrocinio antagonismos con otros clientes o con terceros; 4. La importancia de los servicios y el monto del asunto; 5. El beneficio material, moral o espiritual que el cliente reporte del servicio; 6. La capacidad económica del cliente; 7. La oportunidad y seguridad del pago del honorario; 8. El carácter de la intervención del abogado, si es ocasional o estable; 9. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, y 10. La responsabilidad que se derive para el abogado, de la atención del asunto.

En los juicios criminales se tomarán en consideración, además: el perjuicio que el inculpado habría recibido al prosperar la acción pública o privada, o al ser condenado por el delito materia del juicio criminal; la posición social del inculpado; la aversión que produzca el delito imputado al defendido, y la resonancia pública que haya tenido el juicio.

11. Se tomarán también en consideración el hecho de que el juicio o el asunto se tramitare en un lugar distinto de aquel en que tiene su domicilio el abogado patrocinante.

IV Bis.: En los juicios en que se origine una segunda instancia por apelación de la sentencia definitiva, el honorario de la causa será fijado dentro de la mitad superior de la escala señalada para cada caso en este Arancel, sin perjuicio de los honorarios especiales que pudieren corresponder por los recursos. Así, si la escala fuere del dos al diez por ciento, deberá aplicarse limitada del seis al diez por ciento. En aquellos juicios en que el honorario no está sujeto a porcentaje sobre la cuantía, éste será aumentado en un veinte por ciento en el caso del inciso anterior.



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