| JUICIO CRIMINAL. |
58) Si se trata de crímenes, de tres ingreso mínimo mensual, a 10 ingresos mínimos anuales; si se trata de simples delitos o cuasidelitos, de 2 ingreso mínimo mensual, a 5 ingresos mínimos anuales; en caso de faltas de 1 a diez ingreso mínimo mensual.
En la determinación del honorario, deberá atenderse a las siguientes situaciones, según se trate del abogado de la parte querellante o de la parte del inculpado o reo: a) Abogado de la parte del actor: Si hay querella y si ésta se dirige contra uno o varios querellados; Si el proceso no se eleva a plenario- cuando procede- deberá reducirse el honorario equivalente a un 40% a 80%; Si no se dicta auto de procesamiento del inculpado o éste se revoca, el honorario deberá reducirse a un 40% a 60%, según sean las circunstancias; Si se trata de juicios en que se ejercita la acción penal privada, la escala de honorarios podrá ser aumentada en un 20%, y Si el juicio en que se ejercita la acción penal privada, termina por abandono de la acción, no habrá lugar al aumento anterior.
b) Abogado del querellado, inculpado o reo: La aversión social que produzca el delito que se imputa; Si el juicio termina por sobreseimiento temporal, deberá reducirse el honorario al 75%; Si se trata de juicios en que se ejercita la acción penal privada y termina por abandono de la acción durante el sumario, el honorario deberá reducirse a la mitad, y si ello ocurre durante el plenario deberá reducirse al 75%; y la rapidez en obtener la libertad en su caso.
c) El abogado que patrocina una causa criminal, no devengará, respecto de su cliente, honorario separado por los recursos que pudiere atender, salvo que éstos sean extraordinarios, o que se precise de alegatos. Asimismo, no estarán incluidos en tal honorario, los indultos, amnistías, conmutación de la pena, eliminación de antecedentes, libertad condicional y otros posteriores al proceso.
d) Si el asunto materia del juicio criminal es susceptible de apreciación pecuniaria, el abogado podrá optar por las reglas contenidas en este número con aumento de 30% del honorario o por las señaladas en el Nº 33.
e) La solicitud de embargo y el incidente correspondiente quedan incluidos en este honorario.
f) Cuando, dentro del juicio criminal, se ejercite una acción civil, el honorario respectivo será el mismo que correspondería si la acción se hubiere deducido separadamente ante la justicia civil; sin embargo, si la acción o defensa estuviere a cargo del mismo abogado que actúa en lo criminal, dicho honorario se reducirá al 75%.
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