| ESTUDIO DE TITULOS DE BIENES RAICES. |
105) Examen de títulos, del 0,5 al 5% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a medio ingreso mínimo mensual.
Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso.
Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de medio ingreso mínimo mensual, a cinco ingreso mínimo mensual.
Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.
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