ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA.

91) Del 1 al 4% del valor del remate hasta 20 ingresos mínimos anuales, y del 2 al 2% sobre el exceso, no pudiendo ser inferior a 1 ingreso mínimo mensual. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuese necesaria hasta el remate. Si el mismo abogado efectúa los demás trámites hasta la inscripción de los bienes subastados, tendrá también, derecho al honorario respectivo. Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será el 1% del valor del avalúo de los bienes.



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