DESARROLLO DEL PAGO DE LOS HONORARIOS

Artículo X. En los juicios ordinarios, salvo convención expresa de las partes, que se aplicará preferentemente, se entenderá que ellas aceptan la siguiente forma de pago: treinta por ciento antes de presentarse la demanda o contestación; treinta por ciento cuando la causa quede en estado de prueba, y cuarenta por ciento cuando la sentencia quede a firme.

En los demás juicios o asuntos, el honorario se pagará: cincuenta por ciento al comenzar la gestión y el resto al término.

En los casos de delito de acción privada, denuncias y excarcelaciones, el honorario procede pagarse íntegramente al contratarse los servicios.



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