| DESARROLLO DEL PAGO DE LOS HONORARIOS |
Artículo X. En los juicios ordinarios, salvo convención expresa de las partes, que se aplicará preferentemente, se entenderá que ellas aceptan la siguiente forma de pago: treinta por ciento antes de presentarse la demanda o contestación; treinta por ciento cuando la causa quede en estado de prueba, y cuarenta por ciento cuando la sentencia quede a firme.
En los demás juicios o asuntos, el honorario se pagará: cincuenta por ciento al comenzar la gestión y el resto al término.
En los casos de delito de acción privada, denuncias y excarcelaciones, el honorario procede pagarse íntegramente al contratarse los servicios.
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