| CONTRATOS Y CONVENCIONES, REDACCION DE: |
104º) a) Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, de un 0,5 a un 3%, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual,; b) Escrituras de promesa de compraventa de bien raíz, de un 0,25 a un 2%, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual,; c) Escrituras de sociedades colectivas, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un uno a un tres por ciento, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado en la letra, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
d) Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas y su legalización, del uno al 3%. Mínimo tres ingreso mínimo mensual.
Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de dos ingreso mínimo mensual.
Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
e) Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de uno a diez ingreso mínimo mensual.
f) Si se tratare de contratos de tracto sucesivo, desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
g) Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 10% si el monto de lo donado alcanza hasta diez ingresos mínimos anuales, y del cinco por ciento sobre el exceso. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto en el Nø 92.
h) Cesión de bienes , de un uno a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
i) Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un uno a un tres por ciento, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
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