ALBACEAZGO.

4) La remuneración del albacea abogado será la que le ha señalado el testador y, en su defecto, se aplicarán las reglas siguientes: a) Albacea, con tenencia de bienes, del 30 al 60% del honorario que corresponda al partidor; b) Albacea sin tenencia de bienes, del 20 al 50% del honorario que corresponda al partidor; c) Albacea que desempeñare a la vez el cargo de partidor o liquidador; si tuviere la tenencia de los bienes del causante, recibirá el 25% de aumento sobre el honorario que le corresponda como partidor o liquidador; si no la tuviere, ese aumento será sólo del 15%.En los casos en que no haya partidor, el honorario se calculará conforme a las reglas de este número, sobre el valor que represente el término medio de lo que corresponda al partidor de acuerdo con la letra a) del número 91 de este párrafo.



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