ART 35º: Pacto de cuotas litis CODIGO DE ETICA - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS S.A.
El pacto de cuota litis
no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones
locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar
sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las
siguientes reglas;
1º.- La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.
2º.- El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio
o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por
el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa la facultad de cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos
a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas
resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción,
el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3º.- Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
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