Este Código fue aprobado por el Colegio de Abogados de Chile, por acuerdo del Consejo General del Colegio del 28 de octubre de 1948 (y sus modificaciones)y rige desde el 1º de enero de 1949, conforme a las facultades dadas al Colegio por la ley 4.409 y obliga sólo a los profesionales del ramo que están inscritos en los registros de esta prestigiada organización. CODIGO DE ETICA - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS S.A.
Porque sólo obliga a los abogados inscritos, Ud; debe exigir que su abogado, esté
inscrito en el Colegio de Abogados, si quiere que las normas del Código sean aplicadas en su beneficio por el profesional, o en subsidio por el mismo Colegio.
La obligación de inscribirse, se complementa con la de estar al día en el pago de las cuotas al Colegio.
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