ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS

ART 6º: Aceptación o rechazo de asuntos
El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento
de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe
prescindir de su interés personal y cuidar de que influyan en su ánimo
el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará
un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusives
las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido; y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.


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