VICTIMA

Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces.

Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.