| SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO |
Es el acuerdo entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado, en virtud del cual el primero suspende la investigación en curso y el segundo acepta someterse a ciertas condiciones que importan una restricción de su libertad por un tiempo determinado (mínimo un año, máximo tres años), al cabo del cual, si el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas y no es objeto de una nueva investigación, se archiva definitivamente la investigación y se extingue la acción penal en su contra.
Este acuerdo debe ser sometido a la aprobación del Juez de Garantía, quien luego de verificar la procedencia legal de la suspensión condicional la decreta y establece tanto las condiciones por cumplir como el tiempo durante el cual deben cumplirse. La suspensión condicional no procede cuando el imputado ha sido condenado previamente por crimen o simple delito ni cuando la pena probable que puede corresponderle en caso de condena supera los tres años.
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