RECURSO DE CASACION

El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. El recurso de casación es de dos especies:

1. Recurso de casación en el fondo y 2. Recurso de casación en la forma.

El recurso debe interponerse por la parte agraviada dentro del plazo legal ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

El plazo legal es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el art.791 del Código de Procedimiento Civil. Si se interpone casación en el fondo y en la forma deberán presentarse simultáneamente y en un mismo escrito, para estos efectos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el de forma se entenderá por no interpuesto el de fondo.


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