RECOMPENSAS |
Son las indemnizaciones pecuniarias a que los patrimonios del marido; de la mujer y de la sociedad conyugal están obligados entre sí.
Puede darse:
1. Recompensa entre los cónyuges 2. Recompensa de la sociedad conyugal hacia los cónyuges 3. Recompensa de los cónyuges hacia la sociedad conyugal
Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.