RECEPTOR AD-HOC

Es aquel empleado de la secretaría del tribunal, que se designa como receptor para el solo hecho de que practique una diligencia determinada que no puede realizarse por ausencia, inhabilidad y otro motivo calificado, por los receptores judiciales.

Esta designación deberá hacerse mediante resolución fundada, escrita en el libro de decretos económicos del Tribunal y dejándose constancia en el respectivo expediente. La persona designada no podrá actuar mientras no preste el juramento legal. La designación mencionada se transcribirá, en cada caso, al respectivo ministro visitador del tribunal. Estas reglas no tendrán aplicación en los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago.


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