PRUEBA DOCUMENTAL

Es aquella que se rinde, con el acompañamiento de objetos materiales, que sirvan para que el tribunal tome conocimiento de los hechos que se invocan por el que lo alega. Se distinguen en instrumentos públicos y instrumentos privados, teniendo ellos distinto valor probatorio en juicio. Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del termino probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

(artículo 348 del Código de Procedimiento Civil).


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