PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

Se gana por prescripción extraordinaria, bajo las siguientes reglas:

1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.

2. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

3. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

a. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; b. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de 10 años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509 del Código Civil.


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