NULIDAD PROCESAL

La nulidad procesal es, la que se produce respecto de los actos viciados de las partes o del tribunal o de los colaboradores a la administración de justicia, dentro de un juicio. La ley señala que sólo son susceptibles de nulidad, aquellos actos que la ley expresamente señale que son nulos y aquellos en que el vicio irrogue algún perjuicio que sólo sea reparable con la declaración de nulidad. El más claro ejemplo de vicio anulable, es el de la notificación.


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