NOTARIO

Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras, habrá a lo menos un notario. En aquellos territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas el Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear nuevas notarías disponiendo que los titulares establezcan sus oficios dentro del territorio de una comuna determinada. Estos notarios podrán ejercer sus funciones dentro de todo el territorio del juzgado de letras en lo civil que corresponda. En aquellas comunas en que exista más de una notaría, el Presidente de la República asignará a cada una de ellas una numeración correlativa, independientemente del nombre de quienes las sirvan. Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio.

Funciones de los notarios:

a.) Extender los instrumentos Públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; b.) Levantar inventarios solemnes; c.) Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles; d.) Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren; e.) Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren; f.) En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios; g.) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen; h.) Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros; Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que Protocolicen; i.) Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste; j.) Las demás que les encomienden las leyes.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.