JUEZ RESPONSABILIDAD QUE LOS AFECTA

Tienen responsabilidad penal para el caso que cometan: Cohecho; falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento; denegación o torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces. Están exceptuados los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia. Tienen responsabilidad civil, cuando con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones, daños estimables en dinero. La misma responsabilidad civil afectará al juez si el darlo fuere producido por un cuasidelito. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace. Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia firme.


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