INDULTO |
Es la reducción, conmutación, o remisión de la pena. Atribución del Presidente de la República a un condenado por sentencia ejecutoriada, siempre que el delito por el que fue condenado, no sea de aquellos calificados como conductas terroristas.
Tampoco procederá respecto de aquéllas personas que sean reincidentes o delincuentes habituales o hayan sido indultados anteriormente. El indultado, continua como condenado para los efectos de la reincidencia.
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