INDICE PUBLICO

Es un registro público que llevan los notarios, en el que se anotan las escrituras por orden alfabético del apellido y nombre de los otorgantes. Este registro estará a disposición del público, el que deberá ser exhibido a quien lo solicite. Los índices de escrituras deberán ser hechos con el nombre de los otorgantes y si se tratare de personas jurídicas, sucesiones u otra clase de comunidades bastará con anotar el nombre de éstas.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.