INCULPADO

Es una persona a la que se le presume responsable de un hecho, pero en grado tal que no hay mérito bastante para proceder a dictar el auto de procesamiento. Es el nivel más bajo del grado de responsabilidad penal. La ley le confiere ciertos derechos al inculpado que están contenidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, los cuales podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, si estima que son necesarios para su defensa, estos son: 1. Designar abogado patrocinante y procurador; 2. Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que se le imputen; 3.

Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente. 4. Pedir que se active la investigación; 5. Solicitar conocimiento del sumario, en conformidad a las reglas generales; 6. Solicitar reposición de la orden de detención librada en su contra; 7. Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y 8. Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niegue lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento. Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de 18 años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarseles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.


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