INCOMUNICACION

La incomunicación es una medida transitoria y cautelar, que dicta el juez del crimen, contra una persona que se sospecha pueda obstaculizar el éxito del sumario, por la cual se le priva de alguna relación con el exterior. Sólo puede durar el tiempo necesario para asegurar las pruebas, por lo general 10 días, salvo que el juez estime su ampliación con nuevos antecedentes, pero no más de 5 días.


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