FACULTAD DE NO INICIAR INVESTIGACIÓN

Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar una investigación cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando las responsabilidades penales se encuentran extinguidas por cualquier causa. No procede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio de esta facultad está sometido a la aprobación del Juez de Garantía. Principio de oportunidad.


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