DISCERNIMIENTO PENAL

Es aquél estado sicológico del menor que le permite darse cuenta de lo dañino de la conducta, o prever sus funestas consecuencias, y sin embargo, actúa. Nuestro Código Penal señala que se es imputable de un delito, a los 18 años y establece que entre los 16 y 18 años se debe practicar en un juicio de discernimiento para hacer la declaración sobre el discernimiento del menor. La declaración previa acerca de sí ha obrado o no con discernimiento, deberá hacerla el juez de letras de menores, oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores, o en su defecto a alguno de sus miembros en la forma que determine el reglamento. La resolución que declare la falta de discernimiento será consultada a la respectiva Corte de Apelaciones, cuando el delito merezca pena aflictiva. (Tres años y un día hacia arriba)


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