DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Un organismo estatal, pero descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. Es la contrapartida al Ministerio Público, ya que éste patrocinará a las víctimas de delitos y faltas y en cambio la Defensoría Penal, patrocinará a las personas imputadas de la comisión de un delito. De esta manera la ley busca cumplir el mandato constitucional de la igualdad ante la ley, de la garantía del debido proceso y que toda persona es inocente mientras no se acredite lo contrario. Corresponde a una de las cuatro instituciones básicas que crea el nuevo sistema procesal penal, el que viene en modificar revolucionariamente a nuestro procedimiento penal. Esta a cargo de un Director Nacional, que no debe ser confundido con el actual Defensor Público, que está encargado de la representación de incapaces en materia civil. En las diferentes regiones, habrá un Defensor Regional y en ellas defensores locales.

Habrá además un Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública, que estará encargado de la adjudicación de las defensas penales por regiones y de su adjudicación a las diferentes personas jurídicas que postulen a los diferentes concursos.


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