| DAÑO |
Es todo detrimento, perdida o menoscabo que sufra un individuo en su patrimonio o en su persona física o moral. Nuestra legislación hace sinónimos las palabras daño y perjuicio. En el ámbito jurídico que toma mayor importancia el daño, es sin duda en materia de indemnización de perjuicios, debido a que todos los daños se reparan por medio de esta manera. Por excepción el único daño que no se indemniza es el daño indirecto. Con esto se busca reparar, por medio de una indemnización el mal que causaron, siempre que se haya producido por un hecho ilícito. Una de las clasificaciones más importantes de daño es la que dice relación con el daño emergente y el lucro cesante.
Requisitos del daño para que sea indemnizado: 1. Debe ser cierto, esto quiere decir, que debe existir realmente al momento de exigir la indemnización de perjuicios. 2. No debe haber sido ya indemnizado. 3. Debe lesionar un derecho o un interés legítimo.
Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.