COSAS CORPORALES

Son todas aquellas cosas materiales que son perceptibles por los sentidos.

(artículo 565 ic.2 del Código Civil). Se clasifican en mueble e inmuebles Ejemplo: una casa, un árbol, un computador, un lápiz, un teléfono, etc.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.