CONTRATO CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

(artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). El Banco esta obligado a mantener en absoluta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos. Esta información solo deberá proporcionársela al librador o a quien este para ello facultado. La excepción a esta reserva la constituye la orden que emane de los tribunales de justicia de exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en juicios civiles y criminales seguidos en contra del librador.


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