CONTESTACION

Es un trámite de un juicio, en que Ud. hace sus defensas y alegaciones contra las pretensiones jurídicas del demandante. En este escrito, no sólo se defiende, sino que además, puede negar los fundamentos de la demanda e incluso puede reconvenir, lo que significa demandar a la parte contraria en su contestación entendiéndose este último como demandado. 1. Si el juicio es civil ordinario, tiene un plazo de 15 días para contestar. 2. Si es sumario, debe contestar en un comparendo, que normalmente es al 51 día de notificado. 3. Si es un juicio del trabajo, deberá contestar la demanda dentro de diez días. 4. Si es un juicio del tránsito, deberá contestar dentro del comparendo de estilo, que será fijado por el tribunal. 5.

Si es juicio de menores, el juez fijará la fecha de comparendo. 6. Si fuese una demanda ejecutiva, el plazo para las excepciones (contestación) es apenas de 4 días, salvo casos muy especiales que señala la ley. 7. Si fuese una acusación penal, debe contestar en el plazo de 6 días, aun cuando se demande conjuntamente con la adhesión a la acusación. Sólo si son varios los acusados o demandados civiles, el plazo se extiende a 10 días. Pero hay que tener cuidado por que aquí los plazos son de días corridos.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.