CHEQUE

Es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte De los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. (Art 10 ic.1 del Decreto con Fuerza de Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). El cheque siempre es pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria, se tendrá por no escrita. El cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación, con lo cual se aclara que no existe el cheque a fecha. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo. Independientemente a la forma en que se gire el cheque debe contener: 1. El nombre del librado 2.

Lugar y fecha de la expedición 3. La cantidad girada, en letras y números 4. La firma del librador.


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