CAPACIDAD DE GOCE

Es la aptitud legal para adquirir derechos y ser su titular. Por regla general todas las personas tienen capacidad de goce, quienes carecen de ella no pueden adquirir el o los derechos a que se refiera por si mismos, ni por representantes, no puede incorporarlos a su patrimonio.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.